sábado, 26 de febrero de 2011

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCCE)


En el ámbito del Dº Comunitario el TCCE es una norma fundamental. Además pasa a ser una norma fundamental del marco normativo en el que la AAPP española puede y debe desarrollar su función de regulación de la actividad económica.

En el art. 1.1 TCCE se constituye la Comunidad Europea. Es análogo al art. 1.1 de la Constitución Española, en donde se constituye el Estado social y democrático del dº en el cual se integra España.

El TCCE fue suscrito en Roma años 50 (Tratado de Roma). Ha sufrido distintas modificaciones en los últimos años, variando sustancialmente, como consecuencia del Tratado de Maastrich (años 80) y el Tratado de Amsterdam (años 90).

Contenido del TCCE –versión consolidada aprobada en Amsterdam-

La Constitución Europea se asienta en un modelo económico de mercado abierto y de libre competencia (art. 4.1). El TCCE es más claro que nuestra Constitución a este respecto, en la cual el art. 38 CE se menciona una eª de mercado, pero como resultado de la libertad de empresa. Mientras que en el TCCE la eª de mercado se expresa directamente estableciéndose como fundamental y como modelo sobre el que se asienta la UE.

Esto significa que la política económica de la UE y la política económica de los Estados miembros deben acomodarse y ser conforme con los principios de una eª de mercado abierta y de libre competencia... Los principios son:
  • precios estables
  • finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas
  • balanza de pagos estable
Además de estos, también obedecen a la eª de mercado: libertad económica, libre competencia,...

Por tanto, los estados miembros pasan a ser un grupo de estados liberales y neoliberales, pero que no deben sacrificar otros objetivos a la eª de mercado, ya que no es el único objetivo a buscar.

Los objetivos comunes de los Estados miembros vienen definidos en el art. 2 del TCCE, los cuales son:
  1. Promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas.
  2. Marco libre de empleo y protección social
  3. Igualdad entre hombre y mujer
  4. Crecimiento sostenible y no inflacionista
  5. Alto grado de competitividad y convergencia de los resultados económicos
  6. Alto nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente
  7. Elevación del nivel y de la calidad de vida
  8. Cohesión económica y social
  9. Solidaridad entre los Estados miembros.

Esto demuestra que la Comunidad Europea no está al servicio de la eª de mercado, de hecho hay algunos que nos e pueden alcanzar a través del mercado.

Según la Tª de mercado, uno de los fallos del mercado es la externalidad y una de las externalidades más típicas es la contaminación ambiental. En esta tª se pone de relieve que los gastos de contaminación no están internalizados (es gratuito contaminar) y que está incompleta, ya que no tiene en cuenta el efecto global de la contaminación y el efecto intergeneracional; es decir, el mercado no puede valorar la pérdida de calidad de vida de generaciones futuras. Aunque se internalizasen los costes, es decir, aunque el mercado fuese perfecto, este seguiría siendo refractario a la protección del medio ambiente1.

El mercado no puede establecer, ni asumir los costes que podrían suponer las medidas ambientales debido a: la acumulación, incertidumbre sobre la tecnología y sus efectos, ... De ahí que tenga que ser el regulador el que ponga límites y controla la protección del medio ambieente.

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